Obligaciones fiscales básicas de las PYMES

La abogada y economista de esta firma, Silvia Plaza, hace un repaso de las principales dudas que asaltan a quienes se lanzan a constituir una sociedad y comienzan una actividad económica. Según su experiencia, sobre lo que más se pregunta es sobre las obligaciones fiscales que se deben cumplir.

"En primer lugar, deberemos dar de alta a nuestra sociedad en los diferentes impuestos en Hacienda. Simplemente debemos cumplimentar un modelo que se llama 036. Una vez hayamos hecho ese trámite, lo que tendremos que ir haciendo es presentar y pagar los impuestos regularmente. Normalmente haremos esto con carácter trimestral. En abril se pagan los impuestos de los tres primeros meses del año (enero, febrero y marzo); en julio los del segundo trimestre, en octubre los del tercer trimestre y en enero los del cuarto trimestre del año anterior", explica Silvia.

Los impuestos que se deben presentar son IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, y asimismo se debe cumplir con otras formalidades.

IVA

Todos conocemos lo que es el IVA. Lo que debemos conocer es que en principio, como empresa, el IVA no nos va a suponer ningún gasto. Nosotros cobraremos IVA a nuestros clientes en cada una de las facturas que les expidamos. A su vez, nosotros pagaremos IVA a nuestros proveedores cuando compremos cosas para nuestra empresa. Al final de cada trimestre haremos una resta: al IVA que nosotros hemos cobrado a nuestros clientes le restaremos el que hemos pagado en nuestras compras. Si la diferencia es positiva (es decir, hemos vendido más de lo que hemos comprado) ingresaremos esa diferencia en Hacienda. Si es negativa (hemos comprado más de lo que hemos vendido) esa diferencia nos la devolverá Hacienda. Por lo tanto, el IVA no nos va a suponer un coste. El modelo que tengo que presentar en Hacienda cada trimestre con esta liquidación se llama 303. En cuanto al porcentaje de IVA que tenemos que cobrar a nuestros clientes, el mismo dependerá de la actividad a la que me dedique. Como sabrán el porcentaje general es del 21%, pero algunas actividades llevan un IVA del 10 % y otras del 4%.

- Impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades es un impuesto que pagan las empresas por los beneficios que tienen. Simplemente se hace una resta: los ingresos de la empresa menos los gastos de la misma. A dicha diferencia se le hacen algunos ajustes, y después a la cifra que obtengamos se la aplica un porcentaje. En general, si tenemos una PYME pagaremos un 15% en el primer año desde que haya constituido la empresa en que tenga beneficios y en el año siguiente. A partir de ahí, normalmente si tengo una empresa pequeña pagaré el 25%. El impuesto sobre sociedades se presenta en Hacienda rellenando un modelo que se llama 200. Este impuesto se presenta y se paga en julio. Sin embargo, a partir de que llevemos un ejercicio económico de actividad, tendremos que ir haciendo pequeños “adelantos” del impuesto. En los meses de abril, octubre y diciembre tendremos que pagar un anticipo de este impuesto. Luego, el dinero adelantado se restará de lo que haya que pagar en julio al liquidar el impuesto. Incluso si hubiéremos adelantado más dinero del que en julio nos correspondiera pagar, Hacienda nos devolverá la diferencia.

Si nuestra empresa tiene pérdidas, no tendremos que pagar impuesto, aunque sí presentarlo. Tampoco tendremos que hacer esos “adelantos” durante el año siguiente, pero habrá que ir presentando los modelos formalmente en cada momento. Estos “adelantos” del impuesto se presentan en Hacienda a través de un modelo que es el 202.

- El IRPF

En IRPF, como sabemos, es un impuesto que pagamos cada uno de nosotros como personas físicas. Esto nos puede llevar a pensar que entonces no afecta a las empresas, sin embargo, no es así. Nosotros como empresa vamos a tener una obligación relacionada con este impuesto, que es la que llamamos obligación de retener. Esta obligación consiste en que cuando yo tenga que pagar a determinadas personas un trocito de lo que les tengo que pagar en vez de dárselo a ellas se lo daré a Hacienda. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores. Si yo contrato a un trabajador, cuando le pague la nómina, en lugar de darle todo el dinero que le correspondería cobrar, un porcentaje me lo quedaré y lo ingresaré a Hacienda en su nombre. Así, cuando él tenga que hacer su declaración de la renta, ya habrá un importe del impuesto que habrá adelantado.

Cada trimestre, junto con la declaración de IVA, presentaré estas retenciones en los modelos 111 ó 115.

- Otras obligaciones fiscales.

Tengo que cumplir además con otras formalidades, que aunque no suponen que tenga que realizar pagos, requieren que presente determinados modelos. Presentaremos en enero un resumen anual de los IVAs que he ido presentando durante el año y otro de las retenciones.

Por otro lado en febrero, tendré que presentar un detalle de aquéllas operaciones que haya realizado con otras empresas o personas cuyo importe anual supere los 3.000 €. Se hace en un modelo llamado 347.

Además, tengo que tener unos libros que se llaman “de facturas recibidas” y “de facturas emitidas”. Simplemente se trata de una lista de las facturas que yo expido por mis ventas, donde básicamente se refleja el nº de la factura, los datos del cliente y los importes, correlativamente ordenadas. Lo mismo con las facturas que recibo por compras.

Todo ello requiere llevar muy ordenadamente y al día la contabilidad y gestión de la empresa, para lo cual siempre es importante tener un buen asesor de empresas que lo realice adecuadamente.