¿Siempre toca pagar la plusvalía municipal?

La mal conocida como “plusvalía municipal” es, en realidad, un impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que grava, justamente, el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título admitido en Derecho, ya sea una compraventa, un herencia, una donación o cualquier otro título.

Tradicionalmente nadie había puesto en duda la obligatoriedad de pagar este impuesto tras la transmisión de cualquier un bien inmueble de naturaleza urbana, no rústica. Sin embargo, con la crisis inmobiliaria acaecida en los últimos años, unida a la revisión alcista de los valores catastrales que se toman de referencia para el cálculo del impuesto, ha supuesto la necesidad de plantearse si este impuesto hay que pagarlo siempre o, como vamos a exponer, hay situaciones en las que no hay que pagarlo porque ni tan siquiera se llega a devengar.

Para ello, hay que acudir al artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales (TRLHL), que subraya como hecho imponible del impuesto el incremento de valor, por lo que si no ha existido tal incremento, no se habrá tan siquiera devengado el impuesto y no habrá que pagar plusvalía municipal en la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se trata, por lo tanto, de una mera cuestión de prueba, para lo que es preciso contar, a ser posible, con tasaciones inmobiliarias que justifiquen el valor real o de mercado del inmueble en la fecha en que se adquirió y en la fecha en que se transmitió; lo que debemos diferenciar del precio de adquisición y de transmisión, que no tiene que coincidir con el real o de mercado.

Así lo está entendiendo, de hecho, numerosa jurisprudencia menor cuando subraya que la situación atípica del mercado inmobiliario español, con una importante e insólita bajada generalizada del precio de los inmuebles, puesta en relación con el propio hecho imponible del impuesto, que solo prevé la situación de incremento constante del valor, debe llevarnos a afirmar que la acreditación de dicha falta de incremento de valor supone la falta de devengo del propio impuesto y, por lo tanto, no tener que pagar por el mismo.

Para finalizar, insistiremos en que lo explicado a lo largo de este artículo es aplicable a cualquier clase de transmisión, tanto por título de compraventa, como por título de herencia o donación o por cualquier otro título admitido en Derecho.