El Tribunal Supremo rechaza revisar cláusulas suelo con sentencias firmes

El Tribunal Supremo ha declarado que no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociese el 21 de diciembre de 2016 la plena retroactividad y obligase a la banca a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas.

El 9 de mayo de 2013 el Alto Tribunal sentenció que las cláusulas suelo eran abusivas, estableciendo que las entidades financieras debían devolver lo cobrado de más a partir de dicha fecha. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a las entidades financieras españolas a devolver el dinero cobrado indebidamente durante toda la vida del contrato hipotecario, y no sólo desde mayo de 2013.

Cuando se publicó la sentencia de diciembre de 2016 había personas que ya habían reclamado y que ya tenían sentencias firmes en las que se había condenado al banco a pagar. Sin embargo, estas condenas abarcaban únicamente las cantidades que se habían devengado con posterioridad a 9 de mayo de 2013, por lo que existía una duda de si esas personas podían reclamar el importe que habían pagado de más con anterioridad a dicha fecha una vez se conoció la sentencia europea.

El Tribunal Supremo resuelve ahora esta cuestión estableciendo que las personas que entre ambas fechas obtuvieron una sentencia definitiva, deberán respetar la sentencia que se les dictó. El argumento es que se aplica lo que en Derecho se denomina “cosa juzgada”, significando que si demandas a alguien por una cuestión jurídica y se ha resuelto sin que quepan más recursos, ya no puedes demandar más veces por lo mismo, es decir, estas personas afectadas no pueden volver a revisar su caso si ya existe una sentencia firme.

No obstante, los casos en los que todavía se encuentran en una fase del procedimiento donde todavía quepan más recursos o no hay una sentencia definitiva, sí que podrán intentar que se les aplique todos los efectos retroactivos de la cláusula.

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